REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002829
ASUNTO: BP12-S-2007-002829


Por libelo presentado en fecha: 30-07-2007, por los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO PABON AMPARAN y SANDRA CAROLINA MEDINA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 13.497.468 y 10.938.390, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.458, todos domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta en la solicitud. En fecha 13-08-2007, se admitió dicha solicitud. Posteriormente en fecha 19-09-2008, los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO PABON AMPARAN y SANDRA CAROLINA MEDINA JARAMILLO, asistido de abogado, solicitaron al Tribunal decretar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en los mismos términos y condiciones estipulados en el escrito presentado.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que desde el día 13-08-2007, fecha en que se admitió la presente solicitud, hasta la fecha 19- 09-2008 en la cual los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO PABON AMPARAN y SANDRA CAROLINA MEDINA JARAMILLO, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año de su separación es por lo que estima esta Juzgadora que en la solicitud planteada procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de bienes solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y así se declara.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: : CARLOS GUSTAVO PABON AMPARAN y SANDRA CAROLINA MEDINA JARAMILLO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha 25 de febrero del 2.006, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 30-07-2007, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC

Abg. .ARGENIS NUÑEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto N° BP12-S-2007-002829

EL SECRETARIO ACC,





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