REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003199
ASUNTO: BP12-S-2007-003199



SOLICITANTES: ADRIAN VILLAHERMOSA Y CARMEN NOELIA LANZ DE VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.328.931 y 5.997.445, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 37.612.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 20 de septiembre de 2.007, los ciudadanos: ADRIAN VILLAHERMOSA Y CARMEN NOELIA LANZ DE VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.328.931 y 5.997.445, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 37.612, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de enero de 1.973, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a su solicitud, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Esperanza Nª 105, Sector Sur, de la Ciudad de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui; que luego de celebrado el matrimonio civil, al comienzo se desarrolló en un plano de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión, situación esta que no, pudieron aguantar, hasta que el día 10 de febrero de 1.990, comprendieron que no sentían amor ni afecto el uno por el otro.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 17de octubre del 2.007, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 04 de agosto de 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esta misma fecha.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 07 de agosto de 2.008, la Fiscal del Ministerio Público emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: ADRIAN VILLAHERMOSA Y CARMEN NOELIA LANZ DE VILLAHERMOSA, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de enero de 1.973.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. KARELLIS C. ROJAS TORRES EL SECRETARIO ACC

Abg. ARGENIS NUÑEZ
En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-003199
EL SECRETARIO ACC

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