REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001429
ASUNTO: BP12-S-2008-001429
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: AUDANYS NATALIA CASTILLO BARBOZA, titular de las cédula de identidad número: 4.916.827 asistida por el abg. NORMA EMPERATRIZ CABALLERO RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.520, domiciliada en la Cuarta Carrera Norte Nro. 173, Sector Pueblo Nuevo Norte, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Cuarta Carrera Norte Nro. 173, Sector Pueblo Nuevo Norte, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, unas bienhechurias consistente de una vivienda tipo familiar, con una superficie de Doce metros con veintiocho centímetros (12,28 mts) de largo por veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 mts) de ancho, para un área total de (322,964 mts2) aproximadamente, las mismas están conformadas por una sala, dos habitaciones, un baño, un área comedor- cocina (1), construidas con materiales de techo de zinc, paredes de bloques de cemento, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, piso de cemento pulido, puertas y ventanas en hierro, totalmente cercada con paredón de bloque, instalaciones eléctricas,, tuberías de aguas blancas y negras, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa del señor Dumas Cedeño; SUR: Con la Cuarta carrera Norte que es su frente; ESTE: con casa de la señora Ofelia Noriega; y OESTE: Casa de Elizabeth Bello.- El costo de las referidas bienhechurias es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOLIMAR ANDREINA PEREZ y JOSE ALEXANDER QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.591.863 y 8.970.903, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: AUDANYS NATALIA CASTILLO BARBOZA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC
Abg. ARGENIS NUÑEZ
KCRT
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