REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001734
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos: LEIDIMAR JOSEFINA SALAZAR FIGUERA y ANGEL MOISES PIÑERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.258.745 y 12.677.844, domiciliados en la Calle Rivas, casa N° 24, Sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzátegui, asistidos por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Rivas, midiendo 6,40mts; SUR: Con casa que es o fue de la familia Rojas, midiendo 6,85mts.; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Castellana, midiendo 34,00mts. y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Garcia; midiendo 34,00mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda familiar construida paredes de bloque de cemento, friso liso, cuatro (4) ventanas tipo basculante, dos (2) puertas metálicas, tres (3) puertas de madera entamborada, instalaciones de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de 225,24mts2., aproximadamente, con un área de construcción de 86,48mts. aproximadamente, invirtiendo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs:40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: ODALIA NINOSKA ROJAS HILL y DARLENIS COROMOTO PAEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.680.642 y 14.043.788, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce los ciudadano: LEIDIMAR JOSEFINA SALAZAR FIGUERA y ANGEL MOISES PIÑERO MORENO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ARGENIS NUÑEZ.
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