REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002203
ASUNTO: BP12-S-2008-002203
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano DEIBY DEL JESUS MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.468.862, domiciliada en el Callejón Royal, Casa Nº 45, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui., asistido por el abogado HENRY ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.615, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, que mide Dieciocho Metros (18 Mts) de frente por Veintiun Metros con cincuenta Centímetros (21,50 Mts) de fondo, que hace una superficie total de Trescientos Ochenta y siete Metros Cuadrados (387 Mtss), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Patio y casa de Leonidas Astudillo; SUR: Patio y casa de Lucia Montaño; ESTE: Calle Royal que es su frente.- OESTE: Patio y casa Carmen Caña.- Dichas bienhechurias consiste en una vivienda con paredes de bloques de cemento que abarca en sus dimensiones: Tres habitaciones, un baño, una cocina, una Sala Comedor, totalmente cercado con paredón de bloques de cemento y un portón de hierro.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRMA DEL VALLE PUESME HERNANDEZ y MARVIS JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.509.968 y 12.678.572, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DEIBY DEL JESUS MONTAÑO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC.,
Abog. ARGENIS NUÑEZ
|