REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002421
ASUNTO: BP12-S-2008-002421

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ARCADIA JOSEFINA GUERRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.417.465, de este domicilio, asistido por la abogada YSORA PEREZ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.541, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250 Mts2), ubicada en la Calle Arismendi Nº 64-A del sector San José de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de la Señora Alicia de Montero; SUR: Con Casa que es o fue de la Señora Maria Guerra; ESTE: Que es su frente con Calle Arismendi; y OESTE: Con Casa que es o fue del Señor Luis Arteaga.- Dichas bienhechurias consisten en: Una casa Residencial compuesta de tres habitaciones, dos baños, una Sala-Comedor, Un Porche, Un Estacionamiento para vehículo, Un lavandero, una Cocina de ladrillos, techo de acerolit, piso de cerámica, conexiones de aguas blancas y aguas servidas, conexiones eléctricas, Switchs, tomas corrientes, colocación de lámparas en cuartos, Sala y Comedor, Caja de Breckers interna y externa, piso de terracota en estacionamiento, paredes de bloques frisadas, puertas de madera en los cuartos, baños y puerta del frente, rejas y portón del porche en hierro, construcción del frente.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMEIRA JOSEFINA MARCANO VASQUEZ y YHONNY JOSE MONTERO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.802.250 y 11.903.501, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana ARCADIA JOSEFINA GUERRA DE CARABALLO, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC.,

Abog. ARGENIS NUÑEZ