REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 14 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003560
ASUNTO: BP12-S-2007-003560

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: CAROLINA ANTONIA RAMOS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.970.533, asistida por la abg. DAMARYS MALAVER MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.628, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector El Mirador I, de la Ciudad de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de Trescientos Ochenta y siete metros con sesenta y tres (387,63 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela propiedad privada, midiendo (29,50); SUR: parcela de terreno del modulo de Vista al Sol, midiendo (29,50); ESTE: parcela de Alcides Maestre, midiendo (13,14 mts); y OESTE: Con Calle Los Andes, midiendo (13,14 mts).- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda, consistente de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos (2) habitaciones, una sala- comedor, una (1) cocina, y un (1) baño, El costo de las referidas bienhechurias es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILEIDA DEL CARMEN MADRIZ MUJICA y AURANYERIS DL CARMEN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.040.950 y 14.319.683 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CAROLINA ANTONIA RAMOS MATA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC

Abg. ARGENIS NUÑEZ


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