REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-001317
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MARIA DE LAS NIEVES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.100, domiciliada en la Calle El Progreso entre Callejón Chacao y Calle Las Delicias, casa N° 23, Sector Las Delicias I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle El Progreso, midiendo 10,50mts; SUR: Con casa que es o fue de Carmen Mata, midiendo 8,60mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Cruz Morillo, midiendo 19,95mts. y OESTE: Con casa que es o fue de Juan Villasana; midiendo 18,25mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda familiar construida de bloque de cemento, friso liso, dos (2) ventanas tipo celosía, dos (2) puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cerámica la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de 181,59mts2., aproximadamente, con un área de construcción de 136,11mts. aproximadamente, invirtiendo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs:40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: DARLENIS COROMOTO PAEZ PEÑA y ANGEL EDUARDO SALAZAR ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.043.788 y 17.747.156, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA DE LAS NIEVES BOLIVAR, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

EL SECRETARIO ACC.

Abg. ARGENIS NUÑEZ.