REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001693
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos ROGER JOSE LEON LUNA y LUZ MARINA CARMONA DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.463.882 y 8.034.172, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Cuatro entre Avenida Dos y Avenida Tres, casa s/n, Sector Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 813,61 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la Familia Hernández, midiendo 41,30 metros; SUR: Con casa que es o fue de Familia Cabellos, midiendo 41,30 metros; ESTE: Con Calle Cuatro, midiendo 19,70 metros, aproximadamente, y, OESTE: Con casa que es o fue de Felicia Latan, midiendo 19,70 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloque de cemento, friso liso, siete ventanas tipo basculante, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de aliven, piso de cemento rustico, y a su vez esta subdividida en cuatro habitaciones, tres baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, un garage.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILFREDO JOSE BOLIVAR FAJARDO y GEOMAR JOSE JIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.965.815 y 10.939.828, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ROGER JOSE LEON LUNA y LUZ MARINA CARMONA DE LEON, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO Acc

Abg. ARGENIS NUÑEZ