REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001986
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DELYS DEL CARMEN SOTILLO GARCIA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.030.572, de este domicilio, asistida por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle en Proyecto o Calle Principal, Parcelamiento Villa de Nazareth, casa s/n, Sector Villa Hermosa, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 149,13 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle en Proyecto o Calle Principal, midiendo 9,40 metros; SUR: Con casa que es o fue de Luisa Méndez, midiendo 9,30 metros; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Lagante, midiendo 15,90 metros, aproximadamente, y, OESTE: Con casa que es o fue de Maria Rondón, midiendo 16 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloque de cemento, frisado, piso de cemento pulido, dos puertas metálicas, dos ventanas tipo basculante, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento rustico, y a su vez esta subdividida en tres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una cocina, una sala, un comedor.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE GERMAN MAZA DIAZ y JOSE LUIS BLANCO CEQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.156.078 y 8.280.352, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DELYS DEL CARMEN SOTILLO GARCIA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

EL SECRETARIO Acc

Abg. ARGENIS NUÑEZ