REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002085
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana GIOVIS JOSEFINA CASTRO WETTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.678.912, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Avenida doce (12), entre calles tres (3) y calle cuatro (4), casa Nº: 405, Sector San Miguel III, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de Una Vivienda Unifamiliar; construida de paredes de bloques de cemento, friso liso y sin friso, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual a su vez esta subdividida de la siguiente manera: una habitación, un baño con sus respectivos accesorios y una cocina.- Construida en una Superficie de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (248, 95 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de VEINTITRES CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (23,94 mts2) aproximadamente., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con Avenida doce (12), midiendo Doce con Ochenta Metros (12,80 mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Luis Guanipa, midiendo Doce con Cincuenta Metros (12,50 mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Robsy Rodríguez, midiendo diecinueve con Sesenta y Ocho Metros (19,68 mts) aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de Elena Maíz, midiendo Diecinueve con Sesenta y Ocho Metros (19,68 mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos DAYSI JOSEFINA GOMEZ DE PERDOMO y JUAN ANTONIO VILLAZANA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.471.208 y 4.913.439, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana GIOVIS JOSEFINA CASTRO WETTEL, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ARGENIS NUÑEZ.-