REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002674
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana BRENDA SEQUEA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.376.438, de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en el Sector Casco Viejo, del Municipio Simón Rodríguez, Callejón Libertad, casa s/n, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 302,32 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón Libertad, que es su frente, midiendo 20,85 metros; SUR: Con Multi Sillas AMIR, C.A:; ESTE: Con casa que es de Andrés Santiago, midiendo 14,50 metros , y, OESTE: Con Casa que es de Héctor Farias, midiendo 14,50 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, distribuidas en una habitación, un baño, una cocina, y un corredor, y un galpón con techo de asbesto, paredes de bloques, piso de cemento y vigas Doble T de metal.- El valor invertido es la cantidad de CUARNTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bsf. 43.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS ENRIQUE LUCES GUACARE y CARLOS ALIRIO VILLASANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.812.242 y 19.143.406, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BRENDA SEQUEA CALDERON, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO Acc
Abg. ARGENIS NUÑEZ
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