REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000138
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos No Penal, El Tigre, incoada por la empresa CENTRO MEDICO SAN JUDAS TADEO, C.A. a través de su apoderado, abogado YSAEL UROSA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.173, contra la empresa APCA MANTENIIENTO Y SERVICIOS, C.A.
A los fines de su admisión o no este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia del contenido del libelo de la demanda que la acción interpuesta es de carácter mercantil, escogiendo el procedimiento especial por intimación fundamentado en la disposición contenida en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se desprende del artículo 641 esjudem:
”Sólo conocerán de estas demandas el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio…”
…La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá oponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…” (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que la normativa especial contenida en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, específicamente la del artículo 641 esjudem, establece cuál es el Juez competente para conocer de los juicios que se inicien por procedimientos por intimación; y por cuanto se evidencia además de las actas que conforman el presente expediente, en especial del documento fundamental objeto de la presente acción que no se efectuó elección de domicilio especial contemplado en nuestra norma procesal adjetiva, y como quiera que el domicilio del deudor se encuentra en la Avenida Fuerzas Armadas Nº 39, Maturín Estado Monagas, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturin.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil
Se ordena remitir el presente expediente con Oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, según lo dispuesto por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho- Años 198ª de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO Acc,
Abg. ARGENIS NUÑEZ
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