REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003159
ASUNTO: BP12-S-2007-003159


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana por ZULAY MARGARITA RONDON SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.991.409, domiciliada en la Calle 14 Sur, casa N° 10-1, del Sector Pueblo Nuevo Sur, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida del abogado GABRIEL R. AROCHA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.496, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 14 Sur, casa N° 10-1, del Sector Pueblo Nuevo Sur, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Pedro Guzmán, midiendo once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts); SUR: Calle 14 Sur, el cual es su frente, midiendo once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts); ESTE: casa que es o fue de la ciudadana: Nelida Danglu, midiendo cuarenta y cuatro metros (44,00 mts), y OESTE: casa que es o fu de José Rivas, midiendo cuarenta y cuatro metros (44,00 mts).- Dichas binhechurías consta de una casa con paredes de bloques de cemento de diez centímetros, piso de cemento pulido y techo de abestro soportado con tubulares de hierro con las siguientes distribución; Una (01) puerta principal de material de hierro, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, un (1) baño con su puerta de hierro, con poceta y lavamanos con sus respectivas griferías, una (01) cocina con gabinetes de fórmica y su respectivo fregadero, una (01) puerta posterior de material de hierro, cinco (5) ventanas tipo macuto con sus respectivos protectores de hierro, un paredón de bloques de cemento de diez centímetros, con cuatro pilares de cabillas de 3/8”, por su lindero norte tiene paredones de bloques de cementote diez centímetros, con quince pilares de cabillas de ½, por su lidero Este, un paredón de dos metros con quince centímetros, con portón corredizo de cabilla redonda de ½ de material de hierro y un portón pequeño de la misma medida y material por su lindero Sur.- Las mencionadas bienhechurías tienen un costo de Diez Millones de Bolívares, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAIZA JOSEFINA TORREALBA DE GUERRA y KILSY MARIA LUGO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.912.654 y 8.973.352, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZULAY MARGARITA RONDON SALAZAR, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELIS C. ROJAS TORRES

EL SECRETARIO ACC

Abg. ARGENIS NUÑEZ


KCRT