REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001262
ASUNTO: BP12-S-2008-001262
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ERNESTO FAUSTO MINAYA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.678.961, domiciliado en la Avenida Balmore Rodríguez Nº 49 de la Urbanización 23 de Enero de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, del Estado Anzoátegui asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, con una superficie de terreno de Trescientos Noventa y Siete con Seis Metros Cuadrados (397,06 Mts) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Sesenta con Sesenta y uno Metros Cuadrados (160,61 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Pastora Flores, midiendo Cinco metros mas uno con cincuenta metros mas siete con sesenta y siete metros (5,00+1,50+7,67 Mts) aproximadamente; SUR: Con Avenida Balmore Rodríguez, midiendo Catorce Metros (14,00 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Linda Alvarez, midiendo Veintiuno con Diez Metros mas siete con treinta y cuatro metros (21,10+7,34 Mts) aproximadamente.- OESTE: Con Casa que es o fue de Isabel Centeno, midiendo Veintisiete con Cuarenta Metros (27,40 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consiste en una vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, cuatro (04) ventanas tipo basculante de aluminio, dos puertas metálicas, tres puertas entamboradas económicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido y cemento rústico.- La mencionada vivienda está subdividida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una Sala, una cocina, un comedor.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELKIS JOSEFINA GUACRAN APARICIO y JEAN PIER JOSE RONDON FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.803.975 y 17.421.961, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ERNESTO FAUSTO MINAYA ACOSTA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC.,
Abog. ARGENIS NUÑEZ
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