REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000225


SOLICITANTES: MARYORI DE LOS ANGELES RUIZ FIGUEROA y KENDER JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 17.045.266 y 12.680.230, respectivamente.-

Por libelo presentado en fecha 11/07/2008, los ciudadanos MARYORI DE LOS ANGELES RUIZ FIGUEROA y KENDER JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 17.045.266 y 12.680.230, respectivamente, asistidos por la abogada CARLA PATRICIA ORTIZ BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.880, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 20 de diciembre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio que anexan a la solicitud, que establecieron su domicilio conyugal en la vía El Vea s/n, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna.-
Por auto de fecha 21 de julio de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 04/08/2008, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 0708/2008, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARYORI DE LOS ANGELES RUIZ FIGUEROA y KENDER JOSE GOMEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veinte de diciembre del año dos mil dos (20/12/2002), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES

EL SECRETARIO Acc

Abg. ARGENIS NUÑEZ

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2008-000225


EL SECRETARIO Acc

Abg. ARGENIS NUÑEZ