REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003210
ASUNTO: BP12-S-2007-003210
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana EULALIA MOJICA DE TARAZONA, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: E-83.860.027, domiciliada en la Calle Las Camelias, casa s/n, Sector Las Villas, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad municipal, ubicada en Calle Las Camelias, casa s/n, Sector Las Villas, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de una vivienda unifamiliar, tipo casam de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, una (1) pueta metálica y dos (2) puertas de madera cepillada, seis (6) ventanas tipo celosía, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, está subdividida de la siguiente manera: dos (2) habitaciónes, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) cocina, una (1) sala comedor, en una superficie de terreno de (617,25 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de (72,42 mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Terreno desocupado, midiendo (15,10 mts), aproximadamente SUR: Calle Las Camelias, midiendo (14,90 mts) aproximadamente; ESTE: con casa de ZOBEIDA DE CAMERO midiendo (41,15 mts) aproximadamente y OESTE: con casa que es o fue de EDMARY DE DUQUE, midiendo, (41,15 mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio, cancelando la mano de obra y los materiales en ellas invertidas; El costo total de la referida bienhechuría es la cantidad de QUINCE MILLOES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISMAIL BACHAR, de nacionalidad extranjera, cédula de identidad N° E-82.243.694, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.805.001 y ZOBEIDA DEL CARMEN MALAVE PULIDO, titular de la cédula de identidad N° 8.974.900, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EULALIA MOJICA DE TARAZONA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ARGENIS NUÑEZ
KCRT/ztb.-
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