REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003616
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos NELSON ANTONIO SALAZAR PALACIOS y GINA MARVEL RODRIGUEZ SINGH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 12.014.115 y 13.258.316, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada YLIANA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.632, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Unión del Sector Meneven, de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, que mide 79,94 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el Callejón Unión, midiendo 28 metros; SUR: Con terreno desocupado, midiendo 28,94 metros; ESTE: Con Terreno desocupado, midiendo 11 metros y, OESTE: Con Calle Unión, que es su frente, midiendo 12 metros.- Dichas bienhechurias están construidas de paredes de bloques de cemento, distribuida en tres habitaciones, con techo de platabanda, piso de cemento, dos baños- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAILY AGLINIS BARRERO ORTIZ y DELFINA DEL CARMEN LIZARDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.648.022 y 12.644.384, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos NELSON ANTONIO SALAZAR PALACIOS y GINA MARVEL RODRIGUEZ SINGH, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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