REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003736
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YRIS MARGARITA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.656.393, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Carrera Once (11) entre El Callejón Quinto y Sexta Calle, casa Nº 122, Sector La Esperanza, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 195,85 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Edgar Acibe, midiendo 14,75 metros; SUR: Con Carrera Once Sur, midiendo 15,47 metros:; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Guayabero, midiendo, 13,25 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de Rosa Prado, midiendo 12,70 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso y sin friso, cinco ventanas tipo basculante de aluminio y hierro, dos puertas metálicas, cuatro puertas entamboradas económicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de tabelones, piso de cemento y rustico, y distribuida en dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala comedor, una cocina .- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KIMBERLY YASIBIT CORODVA ACEVEDO y ALEXIS SOTILLO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.997.166 y 8.918.887, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YRIS MARGARITA PRADO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO Acc

Abg. ARGENIS NUÑEZ