REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001520
ASUNTO: BP12-S-2008-001520


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana PETRA CORDOVA DE CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.362.485, domiciliada en la Avenida Alberto Carnevalli con Calle Venezuela N° 59, Urbanización 23 de Enero (La Charneca), de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA ´PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, en la cual peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad municipal, ubicada en la Avenida Alberto Carnevalli con Calle Venezuela N° 59, Urbanización 23 de Enero (La Charneca), de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, seis (6) ventanas tipo celosía, tres (3) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, está subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos(2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de (574,09 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de (284,99 mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Karina Cordova, midiendo (16,90 mts), aproximadamente SUR: Con Avenida Alberto Carnevalli, midiendo (16,90 mts), aproximadamente; ESTE: con casa que eso fue de Jesús Hernández , midiendo (35,00 mts) aproximadamente y OESTE: con Calle Venezuela, midiendo, (32,95 mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio, cancelando la mano de obra y los materiales en ellas invertidas; El costo total de la referida bienhechuría es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANNY JOSE CABEZAS DUN y WILMAR DEL CARMEN MEDINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.312.448 y 20.341.898, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PETRA CORDOVA DE CARUCI, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC

Abg. ARGENIS NUÑEZ








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