REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001758
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ANTONIO RAMON GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.227.595, asistido por la abogada MILAGROS TOVAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 38.116, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en el Sector El Trigal, Calle Los Samanes, de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 267,75 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Construcción de Alexander Sánchez; SUR: Con casa de Jovanni Porra:; ESTE: Construcción de Carlos Romero, y, OESTE: Calle Los Samanes que es su frente.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de zinc y con las siguientes dependencias: Una sala-comedor, una cocina, un baño, dos habitaciones, y sembrado de árboles frutales tales como una mata de mango, una mata de coco, una mata de níspero, una mata de puma laca, una mata de limón, una mata de cereza, cuatro matas de topocho, una mata de plátano, y varias matas ornamentales.- El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bsf. 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRY JOSE NARVAEZ BELISARIO y PATRICIA MARIA IGNACIA GRIFFITH DE VAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.871.341 y 4.084.633, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANTONIO RAMON GONZALEZ BRICEÑO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO Acc
Abg. ARGENIS NUÑEZ
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