REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001996
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana REYNA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.468.542, asistida por la abogada IVANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 111.751, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Avenida República cruce con Calle San Carlos, casa Nº 63, Sector Bicentenario de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 278,25 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida República; SUR: Con Canal de Alivio:; ESTE: Calle San Carlos, y, OESTE: Con construcción en terreno Municipal.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por tres piezas, un baño incluido de bloque de cemento de diez, totalmente terminada, con techo de zinc, ventanas y puerta de hierro.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bsf. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL RENE BIZCOCHEA y ALFREDO ANTONIO MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.227.860 y 8.463.441, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana REYNA JOSEFINA PEREZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

EL SECRETARIO Acc

Abg. ARGENIS NUÑEZ