REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002136
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CARMEN OLIMPIA LOPEZ DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.743.808, de este domicilio, asistido por la abogada YOSIAR DUERTO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.923, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en el Parcelamiento cruz de Mayo, Calle Nueve, Nº 14, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 306,20 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Cale Nueve, 15,31 metros; SUR: Barrio 25 de mayo, midiendo 15,31 metros; ESTE: Parcela Nº 15, midiendo 20 metros, y, OESTE: Con parcela Nº 13, midiendo 20 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por cuatro fundaciones o bases constituidas y viga de ristra.- El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 600,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN ELENA MILLAN DE COVA y FRANKLIN JOSE ROJAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.219.067 y 5.993.332, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN OLIMPIA LOPEZ DE MONTERO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO Acc

Abg. ARGENIS NUÑEZ