REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002211
ASUNTO: BP12-S-2008-002211


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: PEDRO JOSE VASQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.007.212 , domiciliado en la Avenida Alberto Carnevali casa Nº 9, Urbanización 23 de Enero de la Charneca de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de José Monterota, midiendo Once con Cincuenta Metros (11,50 Mts) arpximadamente; SUR: Con Calle Alberto Carnevali, midiendo Diez con Noventa y cinco Metros (10,95 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Pastor Gonzalez, midiendo Treinta y seis con Diez Metros (36,10 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Casa que es o fue de Miguel Maneiro, midiendo Treinta y cinco con Sesenta Metros (35,60 Mts), construida en una superficie de terreno de Cuatrocientos dos con Sesenta metros Cuadrados (402,60 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento treinta y uno con sesenta y cuatro Metros Cuadrados (131,64 Mts2) aproximadamente.- Las bienhechurias constan de: Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, dos ventana tipo celosia, dos (2) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez subdividida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios, una Sala, una Cocina, un Comedor .- El valor invertido es por la cantidad de Diez MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE RAUL VILLEGAS VARON y YELITZA NATHALI PADRON GRAJALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.635.142 y 16.589.644, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO JOSE VASQUEZ FLORES, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC.,

Abog. ARGENIS NUÑEZ