REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002235
SOLICITANTES: DILIA DEL CARMEN ROMAN (viuda) DE THIELL, YANNYBELLE DEL CARMEN THIELL ROMAN Y DILIANNY CAROLINA THIELL ROMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.005.287, 12.017.473 y 14.308.525, respectivamente.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 16 de julio de 2008, por las ciudadanas DILIA DEL CARMEN ROMAN (viuda) DE THIELL, YANNYBELLE DEL CARMEN THIELL ROMAN Y DILIANNY CAROLINA THIELL ROMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.005.287, 12.017.473 y 14.308.525, respectivamente, asistidas por el abogado REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.322, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 28 de julio de 2008, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 06 de agosto de 2008, la ciudadana DILIA DEL CARMEN ROMAN (viuda) DE THIELL, asistida por el abogado REINALDO ALFONZO TANG inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.322, consignó el edicto publicado.-
En fecha 14 de agosto de 2008, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado en la cartelera el cartel librado.-
En fecha 07 de octubre de 2008, este Tribunal, previa la solicitud de la ciudadana DILIA DEL CARMEN ROMAN (viuda) DE THIELL, asistida por el abogado REINALDO ALFONZO TANG, fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 20 de octubre del año 2008, rindieron su declaración los ciudadanos EMIL JOSE SUCRE GAMBOA y JOSE LUIS MILLAN FERMIN, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.003.185 y 11.146.409, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresan las peticionantes, que en fecha 08 de junio del año dos mil ocho, falleció ab-intestato en la ciudad de EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el ciudadano JOSE ANGEL THIELL HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, profesor, domiciliado en la Calle Las Trinitarias, casa Nº 59, Urbanización Los Cocales, de esta ciudad de El Tigre, y titular de la cédula de identidad N, 2.748.181, quien era cónyuge y padre respectivamente de las solicitantes.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano JOSE ANGEL THIELL HERNANDEZ, copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas YANNYBELLE DEL CARMEN y DILLIANNI CAROLINA, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ANGEL THIELL Y DILIA DEL CARMEN ROMAN RODRIGUEZ, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DILLIANNY CAROLINA THIELL ROMAN, YANNYBELLE DEL CARMEN THIELL ROMAN, DILIA DEL CARMEN ROMAN DE THIELL y del ciudadano JOSE ANGEL THIELL HERNANDEZ, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: DILIA DEL CARMEN ROMAN (viuda) DE THIELL, YANNYBELLE DEL CARMEN THIELL ROMAN Y DILIANNY CAROLINA THIELL ROMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.005.287, 12.017.473 y 14.308.525, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del extinto JOSE ANGEL THIELL HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.748.181, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES


EL SECRETARIO Acc

Abg. ARGENIS NUÑEZ