REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002956

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SUBERO FIGUEROA Y DAIGMARIS JOSE ESTEVEZ IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.388.090 y 16.963.594, respectivamente, domiciliados en San Joaquín, Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada ALLISON GUZMAN., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.399, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Los Árboles, casa s/n, San Joaquín, Parroquia San Joaquín, Estado Anzoátegui, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 510 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: SU frente, con Calle Los Árboles, de por medio con casa que es p fue de Luz Maria Sifontes; SUR: Con casa que es o fue de Gladys Pinto y Eduardo Carvajal; ESTE: Con casa que es o fu de Luz Maria Sifontes, y, OESTE: Casa que es o fue de Ángel Francisco Solórzano y casa de Carmen Aurora Solórzano.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una habitación, una sala, un comedor, una cocina, un baño y un lavandero, construidos con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda y puertas de madera.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 120.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE CATALINO GUTIERREZ HERRERA y LISANDRO JESUS HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.324.094 y 15.662.647, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SUBERO FIGUEROA Y DAIGMARIS JOSE ESTEVEZ IDROGO, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

EL SECRETARIO Acc

Abg. ARGENIS NUÑEZ