REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-V-2008-000827
Vista la anterior demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y los recaudos acompañados, incoada por el Abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, en su carácter de apoderado del BANCO MERCANTIL, C. A. contra el ciudadano: EDWIN JOSE FUENTES TORRES, a los fines de su admisión o no este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia del contenido del libelo de la demanda que la acción interpuesta es por Resolución de Contrato de conformidad con el artículo 1167 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se desprende del artículo 41 del Código de Procedimiento Civil “ …ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar” asimismo el artículo 47 ejusdem establece: “ La competencia por el terretorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio ….”
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, en especial del documento anexo al libelo de la demanda marcado con la letra “ B”, que las partes eligieron como domicilio especial la ciudad de Caracas tal y como se desprende del documentos contentivo del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en su cláusula Décima tercera, a cual dispone lo siguiente: “…PARA TODOS LOS EFECTOS Y CONCECUENCIAS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES ELIGEN COMO DOMICILIO ESPECIAL A LA CIUDAD DE CARACAS, A LA JURISDICCIÓN DE CUYOS TRIBUNALES DECLARAN EXPRESAMENTE SOMETERSE, SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE LE ASISTE A “EL BANCO” DE ACUDIR A CUALQUIER OTRO TRIBUNAL QUE RESULTE COMPETENTE DE CONFORMIDAD CON LA LEY…” y contemplado en nuestra norma procesal adjetiva, como quiera que sea el domicilio especial del demandado se encuentra en la ciudad de Caracas, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo de la presente causa y ordena declinar al Juzgado que sea competente por el territorio, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Se ordena remitir el presente expediente con Oficio. Déjese transcurrir los lapsos correspondiente a la Regulación de competencia .--
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, según lo dispuesto por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ABG. KARELLIS C. ROJAS TORRES.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ARGENIS NUÑEZ.
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