REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002272
ASUNTO: BP12-S-2008-002272


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano CARLOS RAMON SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.552, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES BENJARA 2006, C.A., asistido por el abogado RAMON PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.676, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su legítima propiedad, ubicado en Vía de acceso Carretera Vea, Sector San Remo de esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, comprendida de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Mario Orsini (Via de acceso), midiendo quinientos treinta y siete metros con Veintidós centímetros mas setenta y cuatro metros con setenta y tres centímetros (537,22+74,73 Mts); SUR: Terrenos del INIA, midiendo Ciento tres metros con noventa y seis centímetros mas trescientos dieciocho metros con Setenta y siete centímetros mas trescientos noventa y siete Metros con Veinte Centímetros mas treinta y ocho Metros con treinta y cinco centímetros (103,96+318,77+397,20+38,35 Mts); ESTE: Terreno Municipal midiendo Ochenta y siete metros con noventa y dos centímetros mas Doscientos dos metros con ochenta y cuatro centímetros (87,92+202,84 Mtros) OESTE: Terreno de Mario Orsini, midiendo Doscientos dieciséis Metros con sesenta y seis Centímetros (216,66 Mts).- Dichas bienhechurias esta compuesta por tres (03) habitaciones, Dos (02) baños con cerámica, techo de platabanda, tres (03) ventanas de aluminio con sus protectores de cabillas, una (01) puerta de hierro, paredones perimetral, paredón de frente, igualmente construyó un Salón de Doscientos cincuenta Metros cuadrados, compuesto también de dos (02) baños, cocina, seis ventanas panorámica, así como dos piscinas, una de 22 Metros cuadrados y otra de once metros cuadrados. El valor invertido es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO GUANIPA TREMONT y RAMON ENRIQUE PRIETO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.280.409 y 8.169.341, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio a favor de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES BENJARA 2006, C.A., debidamente inscrita ante el Registro de Comercio Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital bajo el Nº 53, tomo 238-A Sdo en fecha 02 de Diciembre de 2.005, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC.,

Abog. ARGENIS NUÑEZ