REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANRIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

SOLICITANTES: WILMER ENRIQUE VALERA GOMEZ y ANDREINA MARIA BERBECI BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.564.235 y 18.453.559, respectivamente, y de este domicilio, asistido por los Abogados TARCISIO MIJARES y ALEXANDER GONZALEZ BELO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 96.359 y 91.111.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:

Por libelo presentado en fecha: 01 de Agosto de 2006, por los ciudadanos: WILMER ENRIQUE VALERA GOMEZ y ANDREINA MARIA BERBECI BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.564.235 y 18.453.559, respectivamente, y de este domicilio, asistido por los Abogados TARCISIO MIJARES y ALEXANDER GONZALEZ BELO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 96.359 y 91.111, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma.
En fecha 15 de Noviembre de 2.006, se admitió dicha solicitud. Por escrito de fecha 14 de Mayo de 2.008, presentada por la ciudadana ANDREINA BERBECI BASTIDA, asistida por el Abogada RICHARD CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.888, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos previa notificación del ciudadano WILMER VALERA GOMEZ.-
Mediante auto de fecha 27 de Junio de 2.008, la Juez Temporal de este Despacho, Abogada KARELLIS ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante auto de fecha 09 de Julio de 2.008 este Tribunal acordó la notificación del ciudadano WILMER VALERA GOMEZ, el cual fue notificado en fecha 29 de Septiembre de 2.008, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta de autos que desde el día 15-11-2005, fecha en que se admitió la presente solicitud, hasta el día 14-05-2008, fecha en la cual la ciudadana: ANDREINA MARIA BERBECI BASTIDAS, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, no obstante, notificado como ha sido el ciudadano WILMER ENRIQUE VALERA GOMEZ, y de lo cual consta de la boleta de notificación consignada por el Alguacil en fecha 29 de Septiembre de 2.008, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, y en virtud de la no comparecencia del ciudadano WILMER VALERA GOMEZ, estima quien aquí decide que éste admite los hechos alegados por la ciudadana ANDREINA BERBECI BASTIDAS, y debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: WILMER ENRIQUE VALERA GOMEZ y ANDREINA MARIA BERBECI BASTIDAS, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha 02 de Junio de 2.004, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC.,

Abog. ARGENIS NUÑEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2006-002720.-
EL SECRETARIO ACC.,





ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002720