REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-001407

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MARY ISABEL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.068.316 , domiciliada en la Segunda Carrera Norte, entre Tercera y Cuarta Calle Norte, cada, N° 41, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado ELIGIA BARRIOS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.574, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Maria Milanos Rodríguez, midiendo 19,30mts; SUR: Con Segunda Carrera Norte, midiendo 19,80mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Hilda Lanza, midiendo 28,45mts. y OESTE: Con casa que es o fue de Juan Bauza; midiendo 28,50mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños, cuatro (4) habitaciones, una (1) habitacion con entrada independiente y un (1) garaje, en paredes de bloques de cemento, priso de cemento y techo de zinc y platabanda, con un área de construcción de 269,16 mts2., con un área total de 562,92 mts2., invirtiendo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs:80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROMUALDO EVANGELISTA LAREZ GOMEZ y ELBA DE JESUS GALIDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.463.098 y 3.731.941, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARY ISABEL GUERRERO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

EL SECRETARIO ACC.

Abg. ARGENIS NUÑEZ.