REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-002155
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: CARMEN MARIA PINO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.300.940, domiciliada en la Calle Catorce (14) con Callejón Catorce (14) casa s/n, del Sector San Francisco de Asis de la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón Catorce, midiendo 19,00+ 1,70mts; SUR: Con casa que es o fue de Edicto Vargas, midiendo 5,40+9,75+6,25+4,35mts. ESTE: Con casa que es o fue de Noelis Duran de Tovar; midiendo 14,40mts. y OESTE: Con Calle Catorce (14), midiendo 14,05mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda Unifamilia construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, doce (12) ventanas tipo celocia, dos (2) puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de 334,93mts2., aproximadamente, con un área de construcción de 179.18mts. aproximadamente, invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs:20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN CEDEÑO DE GARCIA y ROSA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.477.157 y 4.912.412, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CARMEN MARIA PINO MARCHAN, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ARGENIS NUÑEZ.
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