REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-002685
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: ANTONIO TURPIAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 461.445 , domiciliado en la Calle Principal, casa N° 7, Sector Diecisiete de Diciembre, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Luisa Turpial, midiendo 25,50mts; SUR: Con casa que es o fue de José Patinez, midiendo 25,50mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Alexander Villarroel, midiendo 13,00mts. y OESTE: Con Calle Principal; midiendo 13,00mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda Unifamiliar construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, tres (3) ventanas tipo basculante, una (1) puerta metálica, tres (3) puertas entamboradas economicas, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de 331,50mts2., aproximadamente, con un área de construcción de 134,34mts. aproximadamente, invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs:20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE PATINES GAY y REMIGIO RIVERA , venezolano el primero y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.442.073 y E- 82.192.082, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ANTONIO TURPIAL, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ARGENIS NUÑEZ.
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