REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002906
Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 02 de octubre del presente año, por el ciudadano JESUS VALENTIN BERMUDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 4.912.016, domiciliado en LA Avenida Principal cruce con Morichal del Sector 17 de Diciembre I, Nº 11, Quinta Maria Higinia, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.994, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de nacimiento, alegando que existe un error en la fecha de nacimiento, en la cual la madre del presentante, ciudadana HIGINIA RIVAS DE BERMUDEZ, expuso que el niño que presenta nació el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO PASADO, que en razón de que en realidad nació en el año 1957, solicita la corrección en el sentido de la referida partida diga: que el niño que presenta nació el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO –
A dicha solicitud, el peticionante acompaño copia certificada del Acta de nacimiento.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, ni la filiación del ciudadano JESUS VALENTIN, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano JESUS VALENTIN BERMUDEZ RIVAS, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1957, Acta signada con el N°: 967 folio 77, Libro Principal Nº 03 y así: Donde dice, Que el niño que presenta nació en esta ciudad el día: “TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO PASADO”, debe decir “Que el niño que presenta nació en esta ciudad el día: “TREINTA Y UNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO” .- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez, y al Registrador Principal, ambos del Estado Anzoátegui .-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
EL SECRETARIO Ac.,
Abg. ARGENIS NUÑEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2008-002906
EL SECRETARIO Acc
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