REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SOLICITANTE: NAIRILYS DEL VALLESOTILLO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 17.747.294, domiciliada en la Calle Balmore Rodríguez Nº 58 del Sector La Charneca de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos anexos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13 de Octubre del presente año, por la ciudadana NAILIRYS DEL VALLE SOTILLO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.747.294, asistida por la Abogada TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403, de este domicilio, mediante la cual peticiona la Rectificación de Acta de Nacimiento, alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de asentar como su nombre NAYLIRYS, siendo lo correcto NAILIRYS.- A dicha solicitud, la peticionante acompaño copia certificada del Acta de Nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad y del Titulo de Bachiller.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana NAILIRYS DEL VALLE SOTILLO MEJIAS, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido la solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana NAILIRYS DEL VALLE SOTILLO MEJIAS, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.987, Acta signada con el N°: 226, folio 227, en la que escriba correctamente, el nombre de la ciudadana NAILIRYS DEL VALLE SOTILLO MEJIAS, y así: Donde dice, “NAYLIRYS ”, debe decir “NAILIRYS”.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez y al Registrador Principal, ambos del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA ACC.,


Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se agregó al Expediente signado con el Nº BP12-S-2008-003021.-
LA SECRETARIA ACC.,



ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003021