REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
SOLICITANTES: MANUEL DE JESUS GARCIA LEON e INES MARIA PACHECO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.941.594 y 9.095.737, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274.
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 16 de Julio de 2.008, por los ciudadanos: MANUEL DE JESUS GARCIA LEON e INES MARIA PACHECO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.941.594 y 9.095.737, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Diciembre de 1.984, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la Tercera Carrera Sur, Nº 152 de la Ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que tiene por nombre HECTOR MANUEL GARCIA PACHECO, quien tiene veinte años de edad, que a los meses del nacimiento de su hijo se separaron de mutuo consentimiento situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.-
Admitida la solicitud por auto de fecha, 29 de Julio del 2.008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha 07 de Octubre del 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08/10/2.008.-
Mediante diligencia de fecha 30 de Septiembre del presente año, la ciudadana INESMARIA PACHECO, asistida por la Abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, consignó copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HECTOR MANUEL GARCIA PACHECO.
Posteriormente mediante escrito de fecha, 09 de Octubre del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: MANUEL DE JESUS GARCIA LEON e INES MARIA PACHECO TORREALBA, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Diciembre de 1.984.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de octubre dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA ACC.,
PATRICIA QUIJADA DE VICENT,
En la misma fecha, siendo las de la mañana se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2007-000231
LA SECRETARIA ACC.,
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000231
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