REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

SOLICITANTES: ALEXI JOSE MARCANO MEJIAS y MELICIA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.470.494 y 9.819.885, respectivamente, y domiciliados en la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada NILCIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE MORALES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.742.

JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 02 de Octubre de 2.008, por los ciudadanos: ALEXI JOSE MARCANO MEJIAS y MELICIA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.470.494 y 9.819.885, respectivamente, y domiciliados en la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada NILCIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE MORALES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.742, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Abril de 1.995, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, pero desde el mes de Agosto del año 2.000, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. –
Admitida la solicitud por auto de fecha, 08 de octubre del 2.008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha 10 de Octubre del 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 14 de Octubre del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: ALEXI JOSE MARCANO MEJIAS y MELICIA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Abril de 1.995.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de octubre dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA ACC.,

PATRICIA QUIJADA DE VICENT,

En la misma fecha, siendo las de la mañana se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000303.-
LA SECRETARIA ACC.,




ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000303