REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
SOLICITANTES: CESAR ARMANDO VILERA y GLADYS COROMOTO GONZALEZ DE VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.382.103 y 8.970.950, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado LUIS EDUARDO HERNANDEZ BORGES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.593.
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 20 de Noviembre de 2.006, por los ciudadanos: CESAR ARMANDO VILERA y GLADYS COROMOTO GONZALEZ DE VILERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.382.103 y 8.970.950, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado LUIS EDUARDO HERNANDEZ BORGES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.593, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Septiembre de 1.991, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Rivas, Casa Nº 47, de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, cuya relación se fue deteriorando hasta el punto que en fecha 30 de Enero de 2.000, quedando su vida conyugal interrumpida, teniendo desde ese momento vidas separadas, sin que existiere entre ellos ninguna clase de vinculo marital, sin haberse reanudado hasta ahora.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 21 de Noviembre del 2.006, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha 13 de Junio del 2.007, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha.-
Mediante escrito de fecha 18 de junio del año 2.007, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de de emitir opinión favorable hasta tanto los solicitantes consignen copia certificada de las actas de nacimiento.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Mayo de 2.008, suscrita por el ciudadano ARMANDO VILERA, asistido de Abogado consignó copias certificadas de las actas de nacimiento a fin de que surtan sus efectos legales.-
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2.008, se acordó oficiar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión favorable.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 14 de Octubre del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: CESAR ARMANDO VILERA y GLADYS COROMOTO GONZALEZ DE VILERA, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Registro Civil del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Septiembre de 1.991-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de octubre dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA ACC.,
PATRICIA QUIJADA DE VICENT,
En la misma fecha, siendo las de la mañana se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2006-004101
LA SECRETARIA ACC.,
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004101
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