REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002204
Por libelo presentado en fecha 12 de junio de 2007, por los ciudadanos: CAROLINA REBECA SANTANDER CORRALES y JOSE ANTONIO ROJAS MARCHELLI, de nacionalidad Chilena, la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.164.917 y 14.803.267, respectivamente, domiciliados en a ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por las abogadas: ELINA NUÑEZ DE MARCHELLI y ELINA MARCHELLI DE HENNING, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs: 17.328 y 109.197, respectivamente, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 11 de julio de 2007.- En fecha 02/1/2008, los ciudadanos CAROLINA REBECA SANTANDER CORRALES y JOSE ANTONIO ROJAS MARCHELLI, asistidos por las abogadas: ELINA NUÑEZ DE MARCHELLI y ELINA MARCHELLI DE HENNING, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 11 de julio de 2007, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 02 de octubre de 2008, fecha en la cual los ciudadanos CAROLINA REBECA SANTANDER CORRALES y JOSE ANTONIO ROJAS MARCHELLI, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos: CAROLINA REBECA SANTANDER CORRALES y JOSE ANTONIO ROJAS MARCHELLI, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha cinco de junio del año dos mil cuatro ( 05 de junio de 2004), por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui .-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 12-06-2007, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.- Años 197° de de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA Acc,
PATRICIA QUIJADA de VICENT
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2007-002204.-
LA SECRETARIA Acc,
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