REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001629
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CARMEN ROSALIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.182.031, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Andrés Bello, casa Nº 12, Sector José Antonio Páez, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 483 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Andrés Bello, midiendo 9,60 metros; SUR: Con casa que es o fue de la Mauro García, midiendo 11,40 metros:; ESTE: Con casa que es o fue de Coco González, midiendo 46 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de Lina Mollejo, midiendo 46 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso rustico, dos ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, y distribuida en una habitación, un baño con sus respectivos accesorios, una cocina, un comedor, una sala.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LORENA ISMAR HERRERA RUIZ y YAERSIMARIA RIVERO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.717.133 y 14.029.507, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN ROSALIA VILLARROEL, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA Acc

PATRICIA QUIJADA de VICENT