REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001990
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos MARIA MERCEDES CARIMA VALDEZ y FRANKLIN JAVIER GUTIERREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.817.179 y 15.845.999, asistidos por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Trece Sur, casa Nº 902, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 731,20 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Narciso Caraballo, midiendo 44,45 metros; SUR: Con casa que es o fue de Carlos Fernández, midiendo 44,45 metros:; ESTE: Con Calle Trece Sur, midiendo 16,45 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de Gladys Casanova, midiendo 16,46 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida de bloques de cemento, frisado, piso de cemento pulido, tres puertas metálicas, tres ventanas tipo celosía, inst5alaciones de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, y se encuentra subdividida en dos habitaciones, un hablo con sus respectivos accesorios, una cocina, una sala, un comedor.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORKA JOSEFINA GONZALEZ y RODOLFO JOSE MARTINEZ CAPELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.029.697 Y 15.846.689, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos MARIA MERCEDES CARIMA VALDEZ y FRANKLIN JAVIER GUTIERREZ PEREZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA Acc
PATRICIA QUIJADA de VICENT