REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-R-2008-000157
ASUNTO PRINCIPAL: BH12-V-2003-000007

PARTE RECURRENTE: FREDDY PATETE BARROLLETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.786, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana: MILA PRAGEDES PEREIRA.

PARTE RECURRIDA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

MOTIVO: APELACION

Por recibida la diligencia mediante la cual el abogado FREDDY PATETE BARROLLETA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de julio del presente año, relacionada con el Juicio que por NULIDAD DE VENTA, incoara la ciudadana ALICIA MERCEDES ACOSTA, contra la ciudadana MILA PRAGEDES PEREIRA, la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 15 de julio de 2.008. Se desprende de las actas que conforman el presente expediente y específicamente de la diligencia de fecha 08 de agosto de 2.008 que el Abogado, FREDDY PATETE BARROLLETA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana MILA PRAGEDES PEREIRA, desistió del Recurso de apelación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

CON RESPECTO AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Esta renuncia o desistimiento del recurso de apelación es una figura procesal que está implícitamente prevista en nuestra Ley adjetiva civil cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece la condena en costas de quien desista de cualquier recurso, y significa una aceptación tacita de la sentencia o del auto apelado al no tener interés alguno de oponerse a ella. Solo corresponde al Juez examinar tal desistimiento del Recurso, que hizo el demandante para impartirle su homologación, y revisar y constatar si había o no vencimiento reciproco.
De este Recurso de apelación que corre inserto al folio cuatro (04) de fecha cuatro de agosto de 2.008, en que desiste la parte demandada quien tiene capacidad para hacerlo y no es contrario a derecho y siendo procesalmente posible la renuncia o desistimiento del recurso de apelación este Juzgado imparte su homologación con autoridad de cosa juzgada al desistimiento de la apelación hecha por el Abogado FREDDY PATETE BARROLLETA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana MILA PRAGEDES PEREIRA, en fecha 04-08-2008, y así se decide.
Ciertamente el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”
De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 263, del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que las partes pueden convenir en cualquier grado y estado de la causa, y por cuanto se observa de las actas que conforman el presente asunto que la parte demandada desiste del Recurso de apelación formulado por el Abogado FREDDY PATETE BARROLLETA, y constatadas todas las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento del Recurso de apelación, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación.
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia que el desistimiento del recurso de apelación en la presente causa, y conforme a lo previsto en el precitado artículo, tales actuaciones se realizaron conforme a derecho.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION, formulado por la parte recurrente, procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y ordena agregar el presente recurso al asunto principal.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES

EL SECRETARIO ACC,

Abg. ARGENIS NUÑEZ.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia se agregó al expediente Nº: BP12-R-2008-000157.-

EL SECRETARIO ACC,

Abg. ARGENIS NUÑEZ.