REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-001772

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente del a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Tigre, incoada por la abogado ROSARIO BISCOCHEA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.726, actuando en su carácter de apoderado de de los ciudadanos: MARCELINA MARIA MARTIN DE GONZALEZ, MARIA ISABEL GONZALEZ DE GONZALEZ y JOSE ANTONIO GONZALEZ MARTIN, désele entrada y hágase las anotaciones correspondientes, y vista la diligencia suscrita por la abogado antes mencionada, mediante la cual solicita le sean devueltos previa certificación en autos, los originales consignados en la presente solicitud por cuanto la misma presento un error, en consecuencia estel Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, se devuelven los originales solicitados, previa su certificación en autos, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse respecto a la admisión o nó observa lo siguiente: Se observa de autos, que los documentos fundamentales en que se basa la presente solictud, fueros solicitados por la parte peticionante alegando que hubo un error, este Tribunal evidencia que la revisión minuciosa no constan en autos los documentos fundamentales de la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no llena los requisitos de admisibilidad contenidos en nuestra norma procesal adjetiva y por cuanto no se anexan las pruebas que dan origen a los aquí solicitado, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal, negar su admisión y en consecuencia ordena la devolución de los originales solicitados, dandose por terminado el presente expediente, ordenándose su archivo definitivo una vez cumplido con lo que antecede.-
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. KARELLIS ROJAS TORRES


EL SECRETARIO ACC.


Abg. ARGENIS NUÑEZ KCRT/amp.