REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002654
ASUNTO: BP12-S-2008-002654
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.173.746, domiciliado en El Callejón José Félix Rivas, casa Nº 23, Sector Las Delicias, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada LUISANA HERNANDEZ AGUIAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.725, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad, con una superficie aproximada de CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS ( 4.6150,99), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Nelida Cedeño, midiendo Treinta y seis metros con Ochenta centímetros (36,80 Mts), SUR: Casa que es o fue de Carlos Garcia, midiendo Treinta y un metros con Setenta centímetros (31,70 Mts); ESTE: Callejón José Felix Rivas, que es su frente, midiendo Veinticuatro metros Treinta centímetros (24,30 Mts); y OESTE: Casa que es o fue de Rosa Rondón, midiendo catorce metros (14 Mts).- Dichas bienhechurias están distribuida de la siguiente manera: Techo de Acerolit y platabanda, paredes de bloques de cemento, tres (03) habitaciones, tres (3) baños, una (1) comedor, una (1) cocina, una (1) Sala, un (1) depósito, puertas exteriores de aluminio, puertas interiores de madera, ventanas de aluminio con rejas incorporadas, piso de cerámica y granito.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEISA ELIMAR AGUIRRE NAVAS y JULIO CARAUCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.869.322 y 3.312.777, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen el ciudadano JOSE ALBERTO RONDON GONZALEZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC.,
Abog. ARGENIS NUÑEZ
KRT
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