REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001594
ASUNTO: BP12-S-2008-001594
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: RAUL ANTONIO CHIGUA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.995.916, domiciliada en la Calle 24 de Julio S/N del Sector Bicentenario de la Ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada YULITZA COROMOTO QUIJADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91932, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE Trescientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados (363,00 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE:: Casa que es o fue del ciudadano Pablo Rodriguez; SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Julio Bareto; ESTE: Con Calle 24 de Julio que es su frente; y OESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano Edy Quero.- Dichas bienhechurias consisten en: Una Vivienda de habitación, construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas tipo celosia, dos puertas, instalación de aguas blancas y negras, electricidad externa e interna, la vivienda esta a su vez subdividida de la siguiente manera: Tres habitaciones, una Sala Cocina, un Baño.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SANTIAGO JOSE BONILLA JIMENEZ y FERNANDO RANGEL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.821.061 Y 5.789.588, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAUL ANTONIO CHIGUA BLANCO, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.,
PATRICIA QUIJADA
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