REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002563
ASUNTO: BP12-S-2008-002563


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: JUAN DEL CARMEN MEDINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.070.368, domiciliada en el Callejón Once, casa Nº 3, Sector Cincuentenario de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, con una superficie de terreno de Trescientos Tres con Setenta y cinco Metros Cuadrados (303,75 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Veintiocho con Ochenta y tres metros Cuadrados (28,83 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Callejón Once, midiendo Catorce con Sesenta y ocho Metros (14,68 Mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Nelson Jiménez, midiendo Trece con Cincuenta y nueve Metros (13,59 Mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Arelys Maurera, midiendo Veintidós con veintidós Metros (22,22 Mts) aproximadamente; y OESTE Con Casa que es o fue de Pedro Hernández, midiendo Veinte con Noventa y cinco Metros (20,95 Mts) Metros aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en: Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, tres (3) ventanas tipo basculante de aluminio, Una (01) puerta metálica, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido y cerámica, la cual a su vez está subdividida de la siguiente manera: Una (01) Habitación, Un (01) baño con su respectivo accesorios, una (01) cocina.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLANDA GUAIQUIRE y GUAIMARI ALEXANDRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.911.233 y 16.250.485, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JUAN DEL CARMEN MEDINA RAMIREZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.,


PATRICIA QUIJADA