REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002610

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano GALO RAMIRO GUZMAN REVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 24.227.278, asistido por la abogada SORILY CARREÑO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 106.411, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Catorce Norte, San Francisco de Asis, frente a la Bloquera José de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 770,86 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Emma Figueroa de Michelangel, midiendo 29,80+40,90 metros; SUR: Con Terreno que es o fue de Carmen de Lezama, midiendo 73,40, metros:; ESTE: Con Calle 14, que es su frente, midiendo, 16 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de Luís Tamoy, midiendo 8,55 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, dos locales comerciales de seis por cuatro (6 x 4), con sus Santamarías y sus respectivos baños, distribuidas estas de la siguiente manera: Planta baja: Un Salón amplio y completo, con paredes frisadas y pintadas, dos (2) locales con sus Santamarías y sus respectivos baños, una puerta de emergencia.- Segunda Planta: Trece (13) habitaciones, ocho (8) de estas con sus baños internos, y las demas con dos (2) baños generales, techo de platabanda, un (01) lavadero, una cocina-comedor, una sala, un garaje, cercada con paredones de bloque y cemento frisado, piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bsf. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARINA DEL VALLE MILLAN DE RODRIGUEZ y ANGEL MARIA ESCALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.194.245 Y 8.566.883, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GALO RAMIRO GUZMAN REVELO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA Acc

PATRICIA QUIJADA de VICENT