REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002621
ASUNTO: BP12-S-2008-002621
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ZOBEIDA DEL CARMEN MALAVE DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.974.900, domiciliada en la Calle Las Camelias, Casa Nº 27, Sector Paraíso I de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, con una superficie de terreno de Seiscientos Diecinueve con dieciocho Metros Cuadrados (619,18 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Dos con Tres Metros 102,03Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de la Familia Vegas, midiendo Quince con Veinte Metros (15,20 Mts) aproximadamente; SUR: Con Calle Las Camelias, midiendo Quince Metros (15,00 Mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de la Familia Blanco, midiendo Cuarenta y un Metros (41,00 Mts) aproximadamente; y OESTE Con Casa que es o fue de la Familia Mojica, midiendo Cuarenta y un Metros (41,00 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en: Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, seis (06) ventanas tipo basculante de hierro, Cuatro (04) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la cual a su vez está subdividida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño con su respectivo accesorios, Una Sala, Un Comedor, una (01) cocina.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVELYN ENEDINA MEDINA MEZA y CLARA YSABEL PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.973.802 y 5.555.533, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZOBEIDA DEL CARMEN MALAVE DE CAMERO, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.,
PATRICIA QUIJADA
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