REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001341
ASUNTO: BP12-S-2008-001341
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.576.757, domiciliada en la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado OSWALDO MEZA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.345, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, que mide ochocientos Setenta y cinco metros cuadrados (875 Mts2), constante de Veinticinco metros de frente (25 Mts) por Treinta y cinco metros de fondo, ubicada en la Calle Principal del sector La Esperanza de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Terreno Municipal; SUR: Con Terreno que es o fue del ciudadano Fran Rodríguez y con Calle La Frontera; ESTE: Con Terreno que es o fue del ciudadano Gabriel Zapata; y OESTE: Con Calle Principal de la ciudad de Anaco.- Dichas bienhechurias consisten en: Un Galpón con estructuras de tubos y tubulares, cerca perimetral con bloques de cemento, un Tanque para almacenar agua con bloques de cemento, un portón de tubulares y plancha de acero, una casa de habitación distribuida de la siguiente manera: Un dormitorio, un baño, una cocina, una Sala Comedor y una Sala de Recibo, piso de cerámica, tres ventanas con sus respectivos protectores, techo de aliven, malla y cemento y paredes de bloques.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL DE BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEAN CARLOS HERNANDEZ GUEVARA y KARLIANA MORENO SIMONOVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.968.295 y 12.504.346, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana MILAGRO COROMOTO PARRA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC.,
Abog. ARGENIS NUÑEZ
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