REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001783
ASUNTO: BP12-S-2008-001783


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana VILMA JOSEFINA MORILLO DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.478.780, domiciliada en el Callejón Falcón, Casa Nº 13, Sector Pueblo Ajuro de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de la familia Morillo, midiendo Nueve con Cincuenta Metros (9,50 Mts) aproximadamente; SUR: Con Callejón Falcón midiendo Nueve con Cincuenta Metros (9,50 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Ruben Morillo, midiendo Nueve con Setenta Metros (9,70 Mts) aproximadamente; OESTE: Con casa que es o fue de Del Valle Cortés, midiendo Nueve con Setenta Metros (9,70 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consiste en una vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, cinco (05) ventanas tipo vasculante de hierro, cinco puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido.- La mencionada vivienda está subdividida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una Sala, una Cocina, un Comedor, construida en una superficie de terreno de Noventa y dos con Quince metros Cuadrados (92,15 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Noventa y dos con Quince metros Cuadrados (92,15 Mts2) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA JOSE TOLEDO y PEDRO MANUEL AGUILAR CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.871.334 y 5.272.500, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana VILMA JOSEFINA MORILLO DE MIRABAL, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC.,

Abog. ARGENIS NUÑEZ