REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002318
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ELVIA JOSEFINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.992.820, de este domicilio, asistida por el abogado FREDDY VALERA ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.778, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Venezuela, Sector Los Chaguaramos II, de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Brasil, midiendo 51,20 metros; SUR: Con una parcela que es o fue de la señora Carolina Castiblanco, midiendo 51,20metros; ESTE: Callejón Brasil, midiendo 25 metros, y, OESTE: Con una parcela que es o fue del señor Alberto Gil, midiendo 20 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa constituida por dos habitaciones, un baño, una sala-comedor-cocina, construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, piso de cemento- El valor invertido es la cantidad de MIL BOLIVARES (Bsf. 1.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MERNVIN ENRIQUE LAYA MEDINA y GABRIEL DE JESUS LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.015.287 y 15.845.740, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELVIA JOSEFINA PINTO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ARGENIS NUÑEZ
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